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Delito Civil
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Delito Penal
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Concepto
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Es el acto intencional o
culposo que produce un daño
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Consiste en la violación
de una norma de carácter penal
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Interés lesionado
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Lesiona un interés
particular, en consecuencia la víctima para obtener la reparación, debe
intentar la acción, no hay intervención del Ministerio Público que demande
por ella
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Lesiona un interés
público, altera el orden público, de manera que la mayoría de éstos delitos
son de acción pública, que demandan la intervención del Ministerio Público
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Sanción
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Es una reparación
pecuniaria por el daño causado
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Se tiende a imponer una pena
al culpable (arresto, prisión, multa o presidio), su fin es sancionar, no
indemnizar
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Influencia de la culpa
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Basta que se produzca el
daño, para que el agente material quede obligado a indemnizar a la víctima,
con independencia de la graduación de la culpa
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Es diferente la graduación
de la pena, según que el delito sea intencional, culposo, con causal o
preterintencional
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Tipificación
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No tiene tipificación en
materia de delito civil “No hay pena ni delito si no están previstos en la
ley”
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Están tipificados en el
Código Penal y en otras leyes, dentro de los cuales deben encuadrarse
plenamente los supuestos de hecho que los configuran
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Hechos que los originan
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En la mayoría de los casos
el delito penal es un delito civil, por dar lugar a una reparación patrimonial y existir en
ella la tentativa y el delito frustrado, sin que se haya causado el daño la
ley lo castiga.
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Existe una cantidad de
hechos que son delitos civiles, sin que puedan considerarse delitos penales, por no dar lugar a penas
corporales, y es imprescindible que se produzca el daño, luego no hay lugar
ni a la tentativa ni al delito frustrado.
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Existe una cantidad de
hechos que son delitos civiles, pero nunca son delitos penales. En síntesis,
hay una gran cantidad de hechos que acarrean responsabilidad civil, o sólo
responsabilidad penal.
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Prescripción
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La acción civil por
reparación de daños y perjuicios
prescribe a los 10 años como acción personal
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Tienen distintos
lapsos de prescripción
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La prescripción de la
acción civil corre independientemente de la acción penal y puede darse el
caso, que haya prescrito la acción penal y que aún quede en pié la acción
penal
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Competencia
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Cuando un delito es a la
vez penal y civil, se puede intentar la acción civil conjuntamente con la
acción penal, pero ante el Juez en lo penal, o bien se puede intentar la
acción civil ante el Juez civil separadamente de la acción penal, la que sólo
puede intentarse ante el Juez penal. Por lo tanto, puede afirmarse que el
Juez penal tiene mayor competencia que el Juez civil.
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