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Hecho Ilicito y Delito Penal


Delito Civil
Delito Penal
Concepto
Es el acto intencional o culposo que produce un daño
Consiste en la violación de una norma de carácter penal
Interés lesionado
Lesiona un interés particular, en consecuencia la víctima para obtener la reparación, debe intentar la acción, no hay intervención del Ministerio Público que demande por ella
Lesiona un interés público, altera el orden público, de manera que la mayoría de éstos delitos son de acción pública, que demandan la intervención del Ministerio Público
Sanción
Es una reparación pecuniaria por el daño causado
Se tiende a imponer una pena al culpable (arresto, prisión, multa o presidio), su fin es sancionar, no indemnizar
Influencia de la culpa
Basta que se produzca el daño, para que el agente material quede obligado a indemnizar a la víctima, con independencia de la graduación de la culpa
Es diferente la graduación de la pena, según que el delito sea intencional, culposo, con causal o preterintencional
Tipificación
No tiene tipificación en materia de delito civil “No hay pena ni delito si no están previstos en la ley”
Están tipificados en el Código Penal y en otras leyes, dentro de los cuales deben encuadrarse plenamente los supuestos de hecho que los configuran
Hechos que los originan
·         En la mayoría de los casos el delito penal es un delito civil, por dar lugar  a una reparación patrimonial y existir en ella la tentativa y el delito frustrado, sin que se haya causado el daño la ley lo castiga.
·         Existe una cantidad de hechos que son delitos civiles, sin que puedan considerarse  delitos penales, por no dar lugar a penas corporales, y es imprescindible que se produzca el daño, luego no hay lugar ni a la tentativa ni al delito frustrado.
·         Existe una cantidad de hechos que son delitos civiles, pero nunca son delitos penales. En síntesis, hay una gran cantidad de hechos que acarrean responsabilidad civil, o sólo responsabilidad penal.
Prescripción
La acción civil por reparación de daños y perjuicios  prescribe a los 10 años como acción personal
Tienen distintos lapsos de prescripción
La prescripción de la acción civil corre independientemente de la acción penal y puede darse el caso, que haya prescrito la acción penal y que aún quede en pié la acción penal
Competencia
Cuando un delito es a la vez penal y civil, se puede intentar la acción civil conjuntamente con la acción penal, pero ante el Juez en lo penal, o bien se puede intentar la acción civil ante el Juez civil separadamente de la acción penal, la que sólo puede intentarse ante el Juez penal. Por lo tanto, puede afirmarse que el Juez penal tiene mayor competencia que el Juez civil.

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