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Mostrando entradas de julio, 2017

Cuadro Comparativo Hecho Ilícito y Delito Penal

Yimi Ortiz Hecho Ilícito Delito Penal 1.- El incumplimiento de una conducta preexistente.       Se estará en presencia de un caso de hecho ilícito cuando el agente actúa en el supuesto del primer párrafo del artículo 1.185 del Código Civil y también cuando infringe una obligación consagrada en un texto legal. 2.- El carácter culposo del incumplimiento, o sea, que el incumplimiento se realice con culpa. El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del  agente. El término culpa es tomado en su acepción más lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia. 3.- La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito, viole el ordenamiento jurídico positivo. Para que el hecho ilícito produzca sus efectos normales, como es la  obligación de reparar, es necesario que c...

Disposiciones Legales

DISPOSICIONES LEGALES QUE DEJAN A LA VOLUNTAD DE UNA SOLA PARTE LA FACULTAD DE REVOCAR EL CONTRATO: REVOCACIÓN POR VOLUNTAD UNILATERAL COMO DERECHO IRRENUNCIABLE Revocación por voluntad unilateral como derecho irrenunciable Artículo 1.459 .- La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos. Artículo 1.451 .- Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables por la sola voluntad del donante, manifestada expresamente en la misma forma en que hayan sido realizadas aquéllas. La revocatoria deberá ser notificada por el donante al donatario o a sus herederos. Artículo 1.463 .- No es válida la renuncia anticipada al derecho de pedir la revocación por causa de ingratitud o por superveniencia de hijos. En materia de contrato de obra: Artículo 1.639 .- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la u...

Medios de Terminación de los Contratos

Medios de Terminación de los Contratos Daimary Pimentel CJP-152-00912 LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DISPOSICION LEGAL:             El articulo 1.159 C .C. expresa: “Los contratos no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento”             En este concepto que nos presenta el legislador, se observa que la palabra “revocar” es utilizada de manera errónea, debido a que en todo caso la doctrina denomina este tipo de terminación como disolución o mutuo disenso. La revocación se utiliza técnicamente para distinguir la facultad unilateral de dar por terminado un contrato por voluntad de una sola de las partes, en los casos previstos por el legislador. DIVERSOS MEDIOS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS 1.               LA DISOLUCION O MUTUO DISENSO : Concepto Jurídico: Mutuo disenso: Confor...

Hecho Ilicito

Juan Castillo V-18527600 Hecho Ilicito Hecho Ilícito Es la obligación que asume una persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o bien por el hecho de personas, animales y cosas, sometidas a su cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida vigilancia. 

Hecho Ilicito y Delito Penal

Delito Civil Delito Penal Concepto Es el acto intencional o culposo que produce un daño Consiste en la violación de una norma de carácter penal Interés lesionado Lesiona un interés particular, en consecuencia la víctima para obtener la reparación, debe intentar la acción, no hay intervención del Ministerio Público que demande por ella Lesiona un interés público, altera el orden público, de manera que la mayoría de éstos delitos son de acción pública, que demandan la intervención del Ministerio Público Sanción Es una reparación pecuniaria por el daño causado Se tiende a imponer una pena al culpable (arresto, prisión, multa o presidio), su fin es sancionar, no indemnizar Influencia de la culpa Basta que se produzca el daño, para que el agente material quede obligado a indemnizar a la víctima, con independencia de la graduación de la cu...

Non Adimpleti Contractus

LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO la exceptio non adimpleti contractus constituye un verdadero y efectivo medio de defensa (“es una excepción”), la cual se opone con el fin inmediato de pretender en forma válida en derecho: Ser liberado del cumplimiento de las obligaciones que crea el contrato. ACCIÓN REVOCATORIA Es posible que las partes convengan en forma expresa, la renuncia anticipada de la acción de Resolución Contractual, igual como ocurre con las Cláusulas Exonerativas de Responsabilidad Civil. Por último, la prescripción de la acción en estudio es decenal, Arts.1.977 CC., y 132 C.Co. EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO. La excepción deja insubsistente o inexistente el contrato; ello, durante el tiempo que la parte se niegue a cumplir su obligación. Mientras, la doctrina explica que no se produce el efecto suspensivo del contrato, sino que por el contrario, el efecto será la EXTINCIÓN del mismo, hasta que l...