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Non Adimpleti Contractus



LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO
la exceptio non adimpleti contractus constituye un verdadero y efectivo medio de defensa (“es una excepción”), la cual se opone con el fin inmediato de pretender en forma válida en derecho: Ser liberado del cumplimiento de las obligaciones que crea el contrato.
ACCIÓN REVOCATORIA
Es posible que las partes convengan en forma expresa, la renuncia anticipada de la acción de Resolución Contractual, igual como ocurre con las Cláusulas Exonerativas de Responsabilidad Civil. Por último, la prescripción de la acción en estudio es decenal, Arts.1.977 CC., y 132 C.Co.

EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO. La excepción deja insubsistente o inexistente el contrato; ello, durante el tiempo que la parte se niegue a cumplir su obligación. Mientras, la doctrina explica que no se produce el efecto suspensivo del contrato, sino que por el contrario, el efecto será la EXTINCIÓN del mismo, hasta que la parte cumpla sus obligaciones.
la doctrina discute si la “resolución” puede plantearse o hacerse valer en vía de excepción o defensa. Sugiere asimismo, si es procedente peticionarla de forma conjunta, esto es, demandar Resolución y Cumplimiento, de manera subsidiaria. En nuestra opinión, el actor puede solicitar el cumplimiento contractual como acción subsidiaria a la resolución; o viceversa.
ONUS PROBANDI DE CADA UNO DE LOS CONTRAYENTES.
El demandante no tiene la carga de demostrar que su contraparte en el contrato no le cumplió, ni tampoco tiene la carga de probar que él, en su papel de actor, sí cumplió con sus obligaciones. Pero, si el demandado aduce que el actor incumplió sus obligaciones y por eso hizo valer la excepción non adimpleti contractus.
De ocurrir así, el demandante solicitará el cumplimiento en primer orden, y si no se presenta la ejecución, pedirá la Resolución. Con la advertencia expresa que, solicita una en forma subsidiaria respecto a la otra; que no pretende ambas visto que a todas luces, se trata de acciones incompatibles, “de concesión no conjunta”.
SITUACIONES JURÍDICAS QUE PUEDEN PRESENTARSE AL ALEGARSE:
LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
1º.- Que el demandado haga valer la excepción non adimpleti y a su vez, contrademande al actor por cumplimiento contractual o bien, demande la resolución contractual por mutua petición. Sic. 2º.- Que el demandado excipiens se excepcione y sostenga que el actor sí cumplió, pero lo hizo de forma inexacta o distinta a la convenida. En ese caso acreditará sus alegatos, Art.1.354 CC. 3º.- La parte demandada excipiens opone la exceptio non adimpleti contractus y al mismo tiempo, contrademanda al actor. Por su lado, el demandante se defiende de forma que argüirá que “sí incumplió su obligación”, pero que se debió a que de manera previa ocurrió el incumplimiento del cocontratante, razón por la cual procedió a demandarlo. Así, el demandante contesta la reconvención y hace valer a su favor los efectos de la: REPLICATIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS. El demandante al enfrentarse a la non adimpleti contractus opuesta por el demandado, alega a su vez la replicatio non adimpleti contractus, visto el incumplimiento del demandado. Ver jurisprudencia patria. 4º.- La exceptio non adimpleti contractus también procederá: Cuando el acreedor se niega a cancelar la obligación, ante el pago ofrecido por el deudor. El sujeto pasivo de la obligación tiene el derecho, una vez cumple su prestación, a que el acreedor le otorgue el recibo de pago o que éste le cancele la garantía que el deudor le formalizó. En consecuencia, si el acreedor no extiende el recibo, el deudor puede negarse a pagar y podrá alegar la exceptio non adimpleti. Detener o paralizar los efectos jurídicos del contrato, es el beneficio a obtener para quien opone la excepción del contrato insatisfecho; al demandado oponente, no se le exigirá que cumpla o pague su obligación, una vez alegada la excepción.
La contravención del artículo 1.160 ejusdem. Estatuye las disposiciones legales generales inherentes a todo contrato; lo cual es suficiente para la procedencia de la actio Resolutoria. Son las obligaciones que se consideran incluidas ope legis, en cualesquiera tipos de contratos. Dicha normativa en concordancia con los Arts. 1.167 y 1.264 CC, de forma correspectiva. La acción resolutoria aplica ante el incumplimiento parcial, y aún, en el retardo o mora; último supuesto éste, donde no es requisito poner en mora al deudor incumpliente ya que se entiende que la misma demanda de resolución, señala la prueba de la morosidad y por tanto, de la interpelación. El juez no puede declararla o concederla de oficio.
NON ADEMPLETI CONTRACTUS
ACCIÓN RESOLUTORIA
Art.1.168 CC.
(Excepción de Contrato No Cumplido o Insatisfecho).
LA REPLICATIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.
ACCIÓN RESOLUTORIA CONTRACTUAL, Art.1.167 CC.
(Con especial referencia al texto de los Arts.1.531 eiusdem, y 141 C.Co.)
Es la facultad o prerrogativa que tiene una parte, llamada excepcionante, a negarse a cumplir el contrato, cuando la otra parte le demanda para que cumpla sin haber ésta a su vez cumplido su respectiva obligación.
La Resolución es la facultad que tiene una de las partes en el contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo, y así, ser liberado de su prestación. Ello, exige que la co-contratante haya incumplido de forma culposa su obligación principal.
La “causa de la obligación” de una de las partes, es el verdadero y efectivo cumplimiento de la obligación de la otra parte contratante. Por tanto, si una parte incumple su obligación asignada, la obligación de la contraparte ha quedado sin causa, lo que autoriza a ésta última a negarse a cumplir su obligación correspectiva
I).- El cumplimiento de la obligación, léase, solicitar la ejecución forzosa en especie, principio de prioridad. II).- O bien, demandar la Resolución del contrato. En ambos casos, ante el pedimento del cumplimiento, o bien, la demanda por resolución, podrá solicitarse indemnización de los daños, “si los hubiere”.

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